Principales Actores de la Ley de Transparencia

Solicitante

La persona física o moral que, por sí, o por medio de su representante formule una petición de acceso a la información.

 

Sujetos Obligados

Están obligados al cumplimiento de la presente ley, cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los municipios, y órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal, con excepción de los asuntos jurisdiccionales..

 

Comités de Transparencia

Es el grupo de servidores públicos de los sujetos obligados encargados de clasificar la información reservada o confidencial, así como, realizar las siguientes funciones:

  • Coordinar y supervisar las acciones de las unidades administrativas tendientes a proporcionar la información prevista en esta Ley.
  • Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  • Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas y,
  • Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para las unidades administrativas, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como, la organización de archivos.

 

Unidades de Transparencia

Las unidades administrativas u oficinas de información de los sujetos obligados, facultadas para recibir las solicitudes presentadas, gestionar y proporcionar la información solicitada, así como para administrar los medios electrónicos y el Portal de Transparencia del sujeto obligado.

Los funcionarios habilitados en estas oficinas deberán estar informados, capacitados y sensibilizados para:

  • Recibir y dar trámite a las solicitudes de información.
  • Auxiliar y orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes
  • Realizar los trámites necesarios para la entrega de información solicitada y efectuar las notificaciones al solicitante.
  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
  • Recabar y difundir la información pública.
  • Proponer al Comité los procedimientos internos que faciliten la gestión de las solicitudes.
  • Preparar las propuestas de clasificación de información, conforme a los lineamientos y criterios expedidos por el Instituto.
  • Elaborar los índices o catálogos de información pública de oficio de la información clasificada, así como la de datos personales.
  • Coordinar el módulo de Transparencia.

Unidades de Enlace: A las oficinas, departamentos y órganos administrativos al interior de los sujetos obligados, responsable de dar trámite a las solicitudes de Acceso a la Información, siendo el responsable de entregar la información a través de los servidores públicos de la Unidad de Transparencia.

Contacto

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas.

12 Avenida Poniente Norte No. 1104 Col. El Mirador, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Teléfonos :

Secretaría Ejecutiva, Unidad de Transparencia y Dirección de Administración: (961) 611 2346

Dirección de Verificación y Tecnologías de Información: (961) 550 0760

Dirección de Capacitación y Dirección de Comunicación: (961) 550 0748

Dirección Jurídica: (961) 550 0761

Correo Electrónico :

presidencia@itaipchiapas.org.mx

citas@itaipchiapas.org.mx

Horario:

Lunes a Viernes - 8:00 AM to 16:00 PM