I. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto y su cumplimiento.
II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio del año siguiente.
III. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal, así como emitir las observaciones correspondientes.
IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto.
VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva.
VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, así como su accesibilidad.
El Secretario de Técnico de este Consejo Consultivo, será el funcionario del Instituto que para tal efecto se desempeñe como Secretario General de Acuerdos del Pleno.
Cuando el Consejo Consultivo sesione, el Instituto proporcionará las instalaciones y recursos indispensables para el desarrollo de las reuniones de dicho cuerpo colegiado.